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Impune, agresión sexual de ex líder de la Sección 22

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

El ex líder de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Ezequiel Rosales Carreño, fue detenido por cometer violencia sexual contra una pasajera con quien viajaba en un autobús de la ciudad de México a Oaxaca.


Pero no sólo no fue sancionado conforme lo establecido en el Código Penal, que para su caso además de prisión contempla la inhabilitación como docente, sino que en menos de 24 horas fue puesto en libertad.


La agresión sexual ocurrió el pasado sábado 4 de mayo a lo largo del viaje. La víctima logró armarse de valor para denunciarlo y solicitar el auxilio. A pesar de que fue detenido y presentado ante las autoridades, a través de la intervención del ex titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Abel Trejo González, fue liberado.


Rosales Carreño, quien en 2018 fue candidato a diputado local por Huajuapan bajo la coalición PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, incurrió en tocamientos obscenos contra la pasajera que iba en el asiento a su lado.


“No puede ser que por pertenecer a un sindicato goce de impunidad, más aún cuando en Oaxaca han venido al alza los ataques de violencia sexual y violencia de muerte contra mujeres. Este tipo comenzó a hostigarme desde el inicio del viaje, y fue hasta Huitzo cuando me arme de valor para solicitar el auxilio de la autoridad", explicó.


En este sentido la víctima exigió a la Fiscalía de Justicia del Estado informar públicamente del estado actual de la carpeta de investigación que fue abierta tras la denuncia presentada.


La joven realizó todo el protocolo que implica denunciar este tipo de hechos, “pese a lo peno que resulta para una mujer. Viví el hecho en carne propia, lamentó, y me rehuso a pensar que este hombre salga impunemente a ver a quien más ataca”, declaró.


Agregó que tras su detención supo que en su teléfono celular encontraron más de 100 vídeos pornográficos.


En el Código Penal de Oaxaca, el acoso sexual esta contemplado en el artículo 241 y es sancionado por penas de 1 a 3 años de prisión, así como con multas que van desde los 8 mil 60 pesos hasta los 16 mil 120 pesos.


Más aún, cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo primero, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.

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