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Urge TEEO convocar a elecciones en municipios con administradores

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) afirmaron que la designación de administradores municipales tiene que ser una excepción y no la regla, “debería nombrarse en casos muy especiales y lo correcto es que las personas designadas sean de la comunidad y conozcan sus necesidades; pero además no deben durar más de 30 días en el cargo”.


En conferencia de prensa, el magistrado presidente, Wilfrido Raymundo López Vásquez, subrayó que las autoridades municipales deben contar con su propia autoridad; “con una autoridad propia, formada con gente propia de la comunidad, este es el pensamiento del tribunal por eso somos muy cuidados en las resoluciones de los asuntos que se nos presentan”.


Acompañado de los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz manifestó que incluso el titular del Poder Ejecutivo debe ser muy cuidadoso al nombrar un administrador, porque debe ser una persona imparcial, que no pertenezca a ninguna de las partes en conflicto.


Los casos


Manifestó que en el caso de Asunción Cacalotepec se invalidó la elección del presidente municipal y se está ordenando que se haga una elección extraordinaria para nombrar únicamente al primer concejal, por lo que en la sentencia se determina que del resto de concejales se designe a un encargado municipal. “En este caso estamos siendo muy cuidadosos de que sea una persona de la misma comunidad la que ejerza la administración del municipio.


Añadió que también en el caso de Magdalena Yodocono se invalidó la elección del presidente municipal y se está ordenando que se lleve a cabo una elección extraordinaria para que se designe al nuevo primer concejal, por lo que se mandata que del resto de regidores se designe a alguien que se encargue de la administración municipal.


López Vásquez subrayó que es criterio de este tribunal que los administradores municipales tiene que ser una excepción, “que tendrá una facultad específica de coadyuvar en la organización de la elección extraordinaria y, por supuesto, que la temporalidad de su cargo tendrá que ser un plazo no mayor de 30 días, de acuerdo a lo que obra en los expedientes y la organización de elecciones extraordinaria”.


Sostuvo que en posible llevar a cabo la elección extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días, porque en el caso de la elección que se invalidad ya están fijadas las reglas comunitarias, por lo tanto van a utilizar las mismas reglas que se establecieron en el primer procedimiento, sólo tienen que convocar y fijas plazos al proceso.


Jiménez Viloria expresó que el TEEO ha establecido plazos muy breves para la realización de las elecciones extraordinarias, “pero es al Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a quien le compete coadyuvar en la celebración de las elecciones, por lo que debe tener la sensibilidad adecuada para atender la problemática de cada comunidad”.


Dijo que es necesario que exista una cooperación institucional para llevar paz y tranquilidad a las comunidades oaxaqueñas.


“Los administradores municipales deben ser la excepción, no la regla”:


Wilfrido Raymundo López Vásquez, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

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