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Realiza Judicatura 155 rotaciones de jueces

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Consejo de la Judicatura realizó en los últimos meses 155 cambios de adscripción de jueces de primera instancia, con el propósito de atender primordialmente las necesidades del servicio, priorizando el mejor desempeño en las labores jurisdiccionales de los servidores públicos adscritos a los juzgados de primera instancia del sistema tradicional y penal acusatorio.


Al respecto, el titular del Poder Judicial del estado, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, indicó que estos movimientos se efectúan de forma constante, con fundamento en lo establecido en la ley orgánica y por acuerdo de los integrantes de la Comisión de Adscripción, considerando aspectos como la antigüedad de cada juzgador, desempeño y antecedentes laborales.


Explicó que de la misma forma se concretó la rotación de 153 secretarios y secretarias de acuerdos de juzgados, al igual que de 463 trabajadores administrativos, entre ellos dictaminadores, jefes de oficina, oficiales administrativos y auxiliares.


El magistrado Lagunas Rivera mencionó que dentro de sus funciones, la Comisión de Adscripción de la Judicatura ha atendido seis solicitudes de cambios y 20 solicitudes de reincorporaciones de juezas y jueces y 17 de secretarias y secretarios de acuerdos, quienes tenían licencia sin goce de sueldo, para lo cual se efectuó el análisis del perfil de su carrera judicial, adscribiéndolos a un nuevo órgano jurisdiccional de acuerdo a su desempeño laboral.


Práctica ordinaria


En este sentido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura agregó que los cambios de adscripción son una práctica ordinaria que permite que los juzgadores se desarrollen en las diversas especialidades de su respectiva materia y también se logre una distribución más igualitaria del trabajo, a efecto de que los juzgados lejanos, o con mayores cargas, no sean atendidos por los mismos jueces todo el tiempo.


Cabe señalar que la rotación de jueces se encuentra establecida en los artículos 100 y 101 fracción 1 y 2 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y 52 fracción 4 de la ley orgánica del Poder Judicial del estado.

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