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Piden Centro de Conciliación Laboral para Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Con el propósito de homologar la legislación federal con la local en materia de trabajo, la diputada Sofía Castro Ríos presentó una iniciativa de reforma constitucional, a fin de que las controversias laborales sean resueltas por un tribunal laboral del Poder Judicial del estado y la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.


Desde la tribuna camaral, expresó que los expertos en materia laboral han manifestado que la solución de los conflictos en materia del trabajo en el mundo pueden clasificarse en dos tipos: primero, los que son juzgables y, segundo, los que son negociables.


Añadió que los primeros deben de ir a un tribunal y en los segundos se tiene que dar un margen más o menos amplio a las partes para alcanzar los acuerdos convenientes.


Señaló que el actual sistema de justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive.


Manifestó que las leyes deben ser revisadas y adaptadas a las nuevas realidades, “para ello debemos emprender una serie de reformas estructurales, apoyadas en sólidas reformas constitucionales y legales cuyo propósito sea dotar al Estado Mexicano de una renovada institucionalidad, sentando las bases para un mayor crecimiento económico y social, así como mejorar las condiciones de vida de los oaxaqueños”.


Subrayó que por ello propone una serie de adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de justicia laboral, a efecto de homologarla con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.


Además se propone que la facultad para conocer y resolver los conflictos laborales de competencia local entre patrones y trabajadores sea exclusiva del tribunal laboral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.


También se establece a patrones y trabajadores la obligación de acudir a la instancia conciliatoria antes de accionar ante el tribunal laboral, con el propósito de que el mismo se concentre en las tareas jurisdiccionales.

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