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INE determina que habrá paridad de género en elección de Morena

Foto(s): Cortesía
Redacción

Para garantizar que las mujeres y los hombres militantes del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) participen en igualdad de condiciones, las listas de candidaturas a la Presidencia y la Secretaría General que participarán en la encuesta pública de reconocimiento -de cuyos resultados se extraerá un máximo de seis opciones de votación por cada cargo para la realización de la encuesta pública abierta-, deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres. Es decir, se conformarán por tres candidatas y tres candidatos a la presidencia y por tres candidatas y tres candidatos a la secretaría general.


La resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) establece que en caso de que no haya el número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la lista de candidaturas a todas las personas de ese género subrepresentado, independientemente de los resultados que arroje la encuesta de reconocimiento.


La Consejera Carla Humphrey subrayó que la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obliga al INE a garantizar el principio de paridad en todos los espacios públicos, lo que es una buena noticia.


En este caso, atendiendo la reforma de paridad total y también a que los estatutos del propio partido político obligan al cumplimiento de ella, la sentencia mandata a que la autoridad tome las medidas necesarias para su cumplimiento.


Respecto a la orden del TEPJF de fundar y motivar la determinación de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir a seis el número de participantes en la encuesta abierta, el proyecto establece argumentos matemáticos y estadísticos para limitar a una lista razonable el número de participantes en un proceso electivo.


Entre otras fundamentaciones, expone que varios experimentos han demostrado que, después de estar expuesto a un extenso número de nombres, la persona encuestada no recuerda a los primeros o incluso a algunos nombres de la lista, de modo que la selección que expresa no se basa en una comparación o evaluación de todos los participantes, sino simplemente en su capacidad de retención o, aún más crítico, en los últimos nombres. Es decir, los más recientes que escucha.


De esta forma, en acatamiento de la sentencia, la Sala Superior del TEPJF, el INE modificó los lineamientos y la convocatoria para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena, fundar y motivar la determinación de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir el número de participantes en la encuesta y permitir que quienes quieran participar en el proceso interno, presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia al partido.

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