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Diputados proponen retirar administradores municipales

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales de la 63 legislatura propondrá al pleno quitar la figura legal de administrador municipal y en su lugar crear comisionados municipales, que tendrán un plazo improrrogable de 60 días para organizar las elecciones en los municipios y recursos para gasto corriente, no para realización de obras.


El asunto es que la presidenta de la comisión, Eufrosina Cruz Mendoza, exige que está figura se incorpore a la Constitución local y no se concrete a una reforma legal, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la figura legal para suplir a la autoridad es el concejo municipal.
El coordinador de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), Jesús Romero López, afirmó que la figura del administrador municipal es inconstitucional y por lo tanto, el Congreso no puede estar designando más administradores.


“Ya es más que evidente que los administradores municipales son personajes ligados a funcionarios públicos, específicamente el secretario general de gobierno, y que forman parte de una estrategia diseñada para apropiarse de los recursos de las comunidades, por lo tanto no se puede seguir cometiendo esta violación flagrante a la ley”.


Romero López recordó que los actuales administradores municipales llegan a manejar en conjunto más de 300 millones de pesos, los cuales no están sujetos a fiscalización, ni se manejan con transparencia y rendición de cuentas.


“Nosotros sostenemos que la figura de comisionado no puede establecerse en la Constitución, porque ahí especifica que se deben constituir concejos municipales, con la participación de los ciudadanos de la comunidad; también exigimos que se establezca un plazo perentorio para el desempeño del cargo, sin asignarle recursos públicos, y, sobre todo que su mayor responsabilidad sea organizar el proceso electoral”.


Explicó que la figura misma del comisionado es como si fuera un administrador y de lo que se trata es de corregir esa ilegalidad, “por eso nosotros decíamos que podía ser un mediador, pero la presidenta de la comisión, Cruz Mendoza, parece que quiere cambiar la figura del administrador para que todo siga igual, jugar al gatopardismo”.
Comentó que este tema se tratará en la próxima sesión ordinaria, programada para el próximo sábado 15 de abril, “pero hasta el momento no hay dictamen, la discusión se ha detenido por la necedad de pretender hacer una reforma constitucional, que al final de cuentas vendría siendo lo mismo que hay ahora”.
“Incluso hemos propuesto que la figura se establezca en el transitorio de la reforma legal, pero se insisten en que sea una reforma constitucional”.


Administradores son inconstitucionales: Sala Xalapa


Por su parte, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional la figura del administrador municipal, al resolver el conflicto post electoral del municipio de Nejapa de Madero.


El órgano jurisdiccional establece que la porción normativa del artículo 79, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca es inconstitucional porque contraviene lo previsto en el artículo 115, base I, párrafo quinto, de la Constitución general y, por lo tanto debe inaplicarse, ya que, el actuar del gobernador del estado al limitarse a nombrar a un administrador municipal, no toma en consideración la naturaleza de la administración municipal, la cual requiere del colegio de funcionarios para su correcta implementación.


Agrega que la porción normativa que regula la figura del encargado de la administración municipal no supera el escrutinio constitucional ya que, si bien persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es idónea, tampoco necesaria, ni mucho menos proporcional.


También quedó establecido en el fallo que el artículo 113, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de Oaxaca, exige diversos requisitos para ser integrante de un ayuntamiento que se rigen por sistemas normativo internos, sin embargo, el encargado de la administración municipal no es una figura jurídica que deba cumplir con algún requisito previo a su designación, por lo que, al no responder de forma previa a ese tamiz de idoneidad, su designación se vuelve arbitraria, oscura, carente de legalidad y de seguridad jurídica.

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