Pasar al contenido principal
x

Buscan ley contra la contaminación por ruido en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El titular del Poder Ejecutivo del estado presentó una iniciativa de Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación por Ruido en el Estado de Oaxaca, que está en espera de ser discutida y, en su caso, aprobada por los diputados locales.


En la exposición de motivos se manifiesta que las actividades generadoras de emisiones de ruidos, se convierten en un agente contaminante que continúa incidiendo en la calidad de vida de manera negativa en las actividades cotidianas, como en la perturbación en el trabajo o estudio, el descanso nocturno, la dificultad de la comunicación, o bien, es un factor inductivo de tensión en la salud a diferentes niveles.


“Esta ley tiene como finalidad establecer disposiciones para prevenir, vigilar y controlar las emisiones de ruido, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles o de servicio, así como, en su caso, de fuentes móviles de competencia estatal y municipal”.


Señala que la iniciativa comprende cinco capítulos, el primero de ellos relativo a disposiciones en general, en donde se incluyen las definiciones, las reglas generales y la distribución de competencias en materia de contaminación acústica; el título segundo establece los criterios generales para medir la contaminación acústica y las zonas consideradas como zona de protección acústica; el título tercero relativo a la participación social y el derecho a la información; el título cuarto establece el procedimiento de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la ley.


En la iniciativa se prevé la prohibición de la producción de ruido generados por claxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usen los vehículos que circulen en el territorio del estado y municipios.


Las sanciones serán impuesta por la procuraduría o la autoridad municipal, en el ámbito de sus competencias, y podrán ser: multa de 5 a 10 Unidad de Medida Actualizada (UMA) al momento en que se cometa la infracción, clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por 36 horas; y la suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.


En caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces de la UMA impuesta originalmente, así como la clausura definitiva.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.