Luego que se diera a conocer el caso de un cónsul de Guatemala en Oaxaca que despidió a una empleada por estar embarazada, surge la duda sobre las leyes que se violaron en estos casos y cuáles son sus sanciones.
Cabe mencionar que el 2 de enero de 2025, al culminar su licencia de maternidad, Inelva Miguel se presentó a su centro de trabajo, el Consulado General de Guatemala en Oaxaca, para retomar sus labores, pero el cónsul, Persy Gerardo Rolda Batres, ordenó negarle la entrada y posteriormente le hizo saber que su contrato había terminado.
En este sentido, es necesario recordar lo que dice la ley al respecto. Por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo siguiente:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones y sus representantes:
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionar directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 123 de la Constitución federal que rige las relaciones laborales, consagra los siguientes derechos de la mujeres:
• Durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo que ponga en riesgo su salud en relación a la gestación.
• Gozar de un descanso obligatorio de 12 semanas con percepción salarial íntegra.
• La permanencia en el empleo así como de los derechos que hayan adquirido derivados de su trabajo.
• Dos descansos de media hora cada uno al día para alimentar a sus hijos/as durante el periodo de lactancia.
• Las trabajadoras del Apartado B, se precisa que cuentan con los derechos de asistencia médica, medicinas, ayuda para la lactancia y servicio de guarderías infantiles.
Sanciones por despido de mujeres embarazadas
La Ley Federal del Trabajo establece sanciones por despedir a una mujer sólo por estar embarazada.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
La indemnización se refiere al pago de 3 meses por despido injustificado.
Cuando se niega la reinstalación del trabajador por despido (normalmente por decisión de un juez en un juicio).
Otras leyes:
Discriminación a las mujeres en el trabajo y la protección a la maternidad:
El Convenio 183 (Convenio sobre la protección de la maternidad) de la OIT, que fue adoptado en el año 2000, con entrada en vigor en 2002 y que no ha sido ratificado por el Estado mexicano.
En su artículo 8° este convenio prohíbe expresamente el despido de la mujer embarazada o durante la licencia de maternidad y señala como garantía que al cabo de la licencia de maternidad, pueda reincorporarse a su mismo puesto de trabajo o a uno equivalente pero con igual salario.
En el artículo 9° obliga a los Estados adoptar medidas para garantizar que la maternidad no sea una causa de discriminación en el empleo, incluyendo explícitamente que dentro de esas medidas debe encontrarse la prohibición de exigir pruebas de gravidez previos a la contratación.
