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Utilidades, en picada

Foto(s): Cortesía
Redacción

Las empresas oaxaqueñas en general han visto mermar sus utilidades y, por ello, este año caerán los dividendos que recibirán los trabajadores oaxaqueños, de acuerdo a datos oficiales. Por su parte, el delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Oaxaca, Gilberto Gamboa Medina, advirtió que el auge de las outsourcing, registrada a partir de 2007, ha impactado en la situación laboral de los trabajadores y, por ende, en los dividendos que obtienen de sus empresas.
De acuerdos a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), apenas 28 mil 509 trabajadores oaxaqueños recibirán este año reparto de utilidades. Además, de los Censos Económicos 2015 se desprende que 7% del personal ocupado en el estado labora en outsourcing.
El monto de la prestación está fijado por la bolsa global de ganancias que reporta cada empresa a la autoridad fiscalizadora, en este caso, el Sistema de Administración Tributaria (SAT). De las ganancias manifestadas, 10% se distribuye entre los trabajadores, la mitad de acuerdo a días trabajados entre todos los empleados y, el resto, de acuerdo al salario de cada trabajador, señala la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la legislación laboral, tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todos aquellos trabajadores que laboraron al servicio de un patrón por más de 60 días y cuentan con un año para cobrar o reclamar el derecho a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
En una década, en promedio,27 mil 515 trabajadores oaxaqueños reciben cada año su reparto de utilidades, se desprende de datos oficiales, por lo que este 2016 la cifra de beneficiados apenas estará 3.6% por arriba del nivel histórico en el estado.
Para las empresas, el último día de plazo para el pago de obligaciones es mañana martes 31 de mayo; para las personas físicas el próximo 30 de junio.
De las cifras del Inegi se desprende que apenas uno de cada 25 oaxaqueños de quienes realizan un trabajo a cambio de una retribución serán “salpicados” con reparto de utilidades de sus empresas. De esta manera, apenas el 3.4% de los 719 mil 019 trabajadores obtendrán este beneficio.
Cifras discretas
El delegado de la STyPS reconoció que una de cada 6 empresas supervisadas por la dependencia incumple con la obligación. Explicó que realizan una reducida revisión a firmas bajo jurisdicción federal vía “invitaciones” giradas para que demuestren que hacen partícipes a trabajadores de sus utilidades. “En 2015 se giraron alrededor de 120 ‘invitaciones’ y alrededor de 20 firmas contravinieron con el reparto o alguna fase del proceso, como la integración de las comisiones mixtas para el reparto de utilidades”, explicó.
El incumplimiento entre firmas de jurisdicción federal alcanzó a alrededor del 16% de las fiscalizadas. “Pero hay más de 200 que, voluntariamente, se acercan a nosotros y manifiestan haber realizado el reparto, casi siempre son quienes han cumplido con la ley”.
La multa a empresas por no cubrir la obligación va de los 250 a 5 mil salarios mínimos vigentes, y ello no exime para que se vean obligadas al pago de la utilidad a cada trabajador, de tal suerte que la sanción a incumplidos iría de los 18 mil 260 pesos a los 365 mil 200 pesos.
De acuerdo a la ley, el pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Una revisión al histórico indica comportamiento zigzagueante para recibir u otorgar la prestación. En 2014, poco más de 40 mil oaxaqueños recibieron reparto, 42% más que en el presente año. La cifra de este año apenas está cercana a los oaxaqueños beneficiados en 2012, cuando, a decir del Inegi, 28 mil 208 recibieron reparto de utilidades al primer trimestre de ese año.
Asunto de competencias
La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local. Del ámbito federal son empresas que realizan actividad textil, eléctrica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, además de petrolera, cementera, química, alimenticia, elaboración de bebidas , maderera básica, banca, crédito o ferrocarrilera, entre otras.
La autoridad local vigila a empresas no consideradas por la autoridad federal, de ahí que el trabajador, para reclamar o hacer valer el derecho deberá observar si la empresa donde labora es del ámbito local o federal.
¿Quiénes no pagan utilidades?
Empresas durante el primer año de funcionamiento; si se dedican a un producto nuevo, la exención se extiende a dos año. Las empresas con ganancias menores a 300 mil pesos anuales. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas o de beneficiencia, con fines culturales o asistenciales. Industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
¿Quiénes no reciben utilidades?
Los directores, administradores[tab]y gerentes generales; socios o accionistas de la empresa. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días. Profesionistas, técnicos y otros, con pago por honorarios. Empleados domésticos.
Gamboa Medina, delegado de la Secretaría del Trabajo, explicó que apenas un puñado de trabajadores se acerca a la dependencia o a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo para reclamar el reparto de utilidades. Muchos evitan exigir el derecho por temor al despido o represalias de empresarios. “Es mayor el reclamo a favor del aguinaldo”, indicó.
LAS FECHAS
El plazo para las utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación, 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente.
(Gráfica de flujo)
El camino de las utilidades
1) Ejercicio fiscal correspondiente. Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
2) . Presentación de impuesto sobre la renta por la empresa. 31 de marzo del año que corresponda
3) Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 10 de abril
4) Integración de la Comisión Mixta. 20 de abril
5) Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. 22 de mayo
6) Pago de las utilidades 30 de mayo
7) Presentación de objeciones ante la autoridad fiscal. 4 de julio
(Recuadro)
Defensa de utilidades
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable
c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador.
d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, entre otros.
e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas
f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna
g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende
h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios
i) Deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación
(Recuadro)
Descuentos permitidos
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa; sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo
II. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo
III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit
IV. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acredores alimentarios decretado por la autoridad competente
VI. Pago de cuotas sindicales
VII. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot
VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas
PARA ORIENTACIÓN ACUDIR A
Carbonera # 902, esq. González Ortega. Col. Barrio Trinidad de las Huertas. C.P. 68120. Tel. 951 516 72 75 / 514 60 60 /
514 63 11 Ext. 200, 201, 154

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