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¿Conoces las multas y sanciones del SAT para 2022? Aquí te decimos

A quien emita facturas falsas o preste facturas a otra empresa que fue sancionado por el SAT con la restricción de su CFDI, será multado con un 55 a un 75% del importe de cada factura.
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Israel García Reyes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que reforzará la fiscalización, el combate a la defraudación y diversos ilícitos por medio de multas y sanciones más severas y hasta la pena de cárcel, según la gravedad del caso.

En entrevista, Juan José Aguiñaga Servín, socio del Despacho Aguiñaga y Asociados, advirtió que si una factura (Certificado Fiscal Digital o CFDI) se cancela fuera de plazo dará lugar a una multa de 5 al 10 por ciento del monto de cada factura enviada, respectivamente.

Explicó que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el cliente acepte dicha operación.

Además, aclaró que si el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) incumple con las validaciones de los CFDI, se impondrá una multa de 10 a 20 pesos por cada CFDI, expuso.

A su vez, el contribuyente que expida una factura sin los complementos correspondientes será sancionado de 400 a 600 pesos por cada CFDI y se reduce de 5 mil a mil pesos el monto de la factura que se puede cancelar sin aceptación del cliente.

Por su parte, se reformó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para señalar que serán publicados en la lista gris o de incumplidos a los contribuyentes que no hayan subsanado en tiempo y forma las irregularidades que motivaron la cancelación temporal del CFDI.

En tanto, a quien emita facturas falsas o preste facturas a otra empresa que fue sancionado por el SAT con la restricción de su CFDI, será multado con un 55 a un 75 por ciento del importe de cada factura. Dicha multa se aplicará a las operaciones inexistentes o simuladas de acuerdo a la institución fiscal.

Por otra parte, Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que si una empresa tiene socios que tienen irregularidades, el SAT podrá suspenderle temporalmente su sello digital, o si tramitan su firma electrónica rechazarle el trámite.

Entre las principales irregularidades ante el SAT se enlistan: sí el socio está como no localizado, si tiene un crédito fiscal firme, es decir, si debe impuestos al SAT y no ha pagado; o fue condenado por un delito fiscal, por lo que le cancelarán o restringirán temporalmente el sello, no al socio, sino a la compañía.

“No conviene tener socios ‘emproblemados’ ante el SAT”, recalcó Ramiro.

“Porque si a la empresa le cancelan temporalmente el sello digital ya no puede emitir facturas”, expuso.

Asimismo, si no tramitas tu RFC, el SAT señala que para las personas mayores de 18 años que tengan una actividad económica y el SAT detecta que no están inscritos en el RFC, la multa será de entre 3 mil 870 hasta los 11 mil 600 pesos.

FOTO: El Financiero

 

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