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Se podrá interrumpir embarazo por violación, sin denuncia: SCJN

Foto(s): Cortesía
Redacción

La modificación a la Norma Oficial Mexicana establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o su tutor


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46 de 2016, mediante la cual se ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente existió.


En sesión de este lunes y por ocho votos contra tres, la mayoría de los ministros señalaron que dicha norma tiene su base legal en la Ley General de Víctimas (LGV), donde se garantiza a quienes sufren de una violación y queden embarazadas puedan ir ante un hospital público a practicarse la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).


En el pleno de la Corte, fue el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien enfatizó en que el Alto Tribunal debe defender el derecho de la mujer a decidir, sobre todo ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a este derecho, principalmente a las niñas del país.


Los 11 ministros discutieron la controversia constitucional presentada por el Poder Ejecutivo de Baja California, el cual argumentó que el proceso por el que la norma fue aprobada violentó la ley de Normalización y Metrología.


Ante la mayoría de votos, el proyecto se retornó a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá elaborar una nueva resolución, en el sentido de avalar la NOM impugnada.


 

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