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Aprueban ley para proteger el patrimonio cultural indígena en México

susana harp
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Luis Ignacio Velásquez

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó de manera definitiva la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de entregarles un instrumento normativo que contribuya a la protección de su cultura, informó la senadora por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Susana Harp Iturribarría.

Dijo que esta nueva ley establece un conjunto de dispositivos normativos para conferir a los pueblos y comunidades el reconocimiento de la propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural, tangible e intangible, así como la posibilidad de determinar en beneficio de quienes integran los pueblos y las comunidades el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación por parte de terceros.

Destacó que se entrega una ley que establece diferentes mecanismos para proteger de la copia y el usufructo ilícito de las expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:

“Con esto culminamos un trabajo colectivo con diferentes instancias, entre ellas, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, El Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, además de diversos especialistas e interesados en la protección de los motivos y diseños indígenas y afromexicanos”.

Contra la apropiación cultural

Harp manifestó que el plagio y la apropiación cultural son temas que se han denunciado en diversos foros y por ello se ha pugnado porque el uso del patrimonio cultural indígena y afromexicanos se realice con el previo consentimiento y acuerdo con las comunidades, para que, en caso de aceptarse la colaboración, exista una retribución justa.

Harp Iturrribarría dijo que con esta nueva ley se deja claro quiénes son los propietarios de las expresiones culturales y los mecanismos, a partir de los cuales, terceros ajenos a las comunidades, pueden participar de su comercialización, bajo el principio general básico que es la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades. “Esto es, ellos deciden esencialmente las formas de explotación de sus expresiones culturales y qué manifestaciones son susceptibles de ello”.

Agregó que también, la ley deposita en ellos, la decisión de limitar el aprovechamiento de aquellas manifestaciones de su cultura que se consideran sensibles, como son ciertas tradiciones asociadas a ceremonias espirituales y religiosas, objetos de culto, sistemas simbólicos o tratamientos de medicina tradicional.

Queja y denuncia

“Se establecen dos procedimientos para que los pueblos y comunidades inicien una querella por el uso indebido de su cultura: la queja y la denuncia. Ambos se pueden desarrollar simultáneamente, pero, en cualquier caso, se puede operar la conciliación entre el presunto infractor y las comunidades”, culminó.

 

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